REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 16 de Agosto del 2006.-
196º y 147º
SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO
C03-1363-2006.-
RESOLUCION N° 0174-2006.-
Vista la causa penal N° C03-1363-2006, proveniente del departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito y Extensión, contentiva de solicitud de Orden de Allanamiento presentada por el ciudadano Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimosexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, para el registro de un inmueble ubicado en el Barrio Valle Encantado, calle 5, Pueblo Nuevo El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, la cual esta construida de material de concreto (Bloque), en la parte de la fachada del frente consta de dos ventanas de material de dos ventanas de material de hierro pintada de color negro, con techo de zinc, una puerta principal de hierro, cerca de alambre de púas y base de madera (estantillo), la misma cuenta con el servicio de luz eléctrica suministrada por el Poste N° 490733 y Medidor N° 1034000, lugar donde reside la ciudadana MARLENES VALENCIA, donde se presume se dedican a la Distribución y Venta de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según información aportada mediante Acta Policial realizada por la Sección de Investigaciones Penales del Departamento Policial de la Policía Regional del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia. Dicha Orden de Allanamiento a ser practicada por funcionarios adscritos al órgano policial anteriormente citado.
Ahora Bien, de un análisis efectuado al escrito de solicitud de Allanamiento, se evidencia que el mismo cumple con los requisitos contemplados en los artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo importante para verificar la investigación realizada por la Sección de Investigaciones Penales del Departamento Policial de la Policía Regional del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, por ello considera quien aquí juzga que lo pertinente y ajustado a derecho es otorgar la orden de allanamiento solicitada por el Ministerio Publico, la cual será realizada por funcionarios adscritos al cuerpo policial antes mencionado para la entrada y registro del referido inmueble, haciéndole del conocimiento a dichos funcionarios que se le deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 202, 212 y 227, del Código Orgánico Procesal Penal, la cual tendrá una duración máxima de siete (7) días, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 eiusdem. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto de hecho y de derecho, este Tribunal de Primera Instancia Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA EXPEDIR, ORDEN DE ALLANAMIENTO, para la entrada y registro del inmueble ubicado en el Barrio Valle Encantado, calle 5, Pueblo Nuevo El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, la cual esta construida de material de concreto (Bloque), en la parte de la fachada del frente consta de dos ventanas de material de dos ventanas de material de hierro pintada de color negro, con techo de zinc, una puerta principal de hierro, cerca de alambre de púas y base de madera (estantillo), la misma cuenta con el servicio de luz eléctrica suministrada por el Poste N° 490733 y Medidor N° 1034000, lugar donde reside la ciudadana MARLENES VALENCIA, donde se presume se dedican a la Distribución y Venta de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según información aportada mediante Acta Policial realizada por la Sección de Investigaciones Penales del Departamento Policial de la Policía Regional del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, todo de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 210 y 211, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se AUTORIZA, a funcionarios adscritos al mencionado órgano Policial mediante una ORDEN DE ALLANAMIENTO, para la entrada y registro de dicha vivienda, haciendo del conocimiento que se le deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 202, 212 y 227 del citado Código Orgánico Procesal Penal, debiendo respectar la dignidad de los habitantes de la vivienda, conforme con el artículo 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la cual tendrá una duración máxima de siete (07) días de conformidad con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la respectiva Orden de Allanamiento mediante oficio N° 1206-2006, al Cuerpo Policial antes mencionado y devuélvase la presente causa a la Fiscalia Décimasexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, para que la misma continúe con las investigaciones y remítase con oficio N° 1207-2006, al Departamento de Alguacilazgo para su tramitación correspondiente. Regístrese la presente decisión bajo Resolución N° 0174-2006. Cúmplase.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL, (S)

ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se registró la presente decisión bajo N° 0174-2006, se remite la orden de allanamiento a la Policía regional del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia bajo oficio N° 1206-2006, se remite la causa al departamento de alguacilazgo constante de ocho (08) folios útiles bajo oficio N° 1207-2006, respectivamente.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN.