Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de La Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado LEONARDO ENRIQUE PEÑA HIDALGO, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de FALSO TESTIMONIO, previsto y sancionado en el artículo 242 primer y tercer aparte todos del Código Penal; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 ordinales 1° y 2° en concordancia con el 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada quince (15) días por ante este Juzgado Sexto en Funciones de Control. Igualmente, SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 280, 281 y 282, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se deja .....