"PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por la Defensoría Pública de esta circunscripción Judicial, por requerimiento de la ciudadana YERLYN ECNITA ARENAS SABARIEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.008.313, en consecuencia se le otorga a la referida ciudadana LA COLOCACIÓN FAMILIAR de su sobrina, la adolescente "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente", de quince (15) años de edad. Asimismo se ordena la REINTEGRACIÓN de las hermanas "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente"espectivamente, con su progenitor, ciudadano LUIS ALCIDES ALVARADO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.101.505, quien deberá ejercer la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA DE SUS HIJAS, enten.....