declara:
a) Con lugar la demanda de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana YULY PATRICIA SEMPRUN MARTÍNEZ, en contra del ciudadano FREDDY RENE CARVAJAL URDANETA, a favor de la niña, (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-
b) Se fija como monto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL a favor de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), la cantidad equivalente al cuarenta coma cero nueve por ciento (40,09%) de un (1) salario mínimos; lo cual asciende a la cantidad de SETECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON 90/100 (Bs. 713,90), en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de MIL SETECIENTOS OCHENTA CON 44/100 (Bs. 1.780,44) mensuales, deducible del sueldo o salario mensual que devenga el demandado como Funcionario al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia. Para el momento en que se demuestre el incremento d.....