Expediente: 4942.-
Causa: Curatela.
Solicitante: ABDI MICAEL RANGEL JIMENEZ.
Niños: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Compareció ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano ABDI MICAEL RANGEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-15.938.075, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARILIN BARIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.885, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En auto de esta misma fecha, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del curador ad hoc, ciudadano EZEQUIEL DEL CARMEN RANGEL, titular de la cédula de identidad No. V.-3.411.375, quien en la misma fecha manifestó su aceptación a dicho cargo y prestó el juramento de Ley.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”
En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que el solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en virtud de lo cual, considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
- Designar Curador Ad Hoc de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), al ciudadano EZEQUIEL DEL CARMEN RANGEL, titular de la cédula de identidad No. V.-3.411.375, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, en la ciudad de Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el No.47
La Secretaria.
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