Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del convenimiento celebrado en fecha 10 de mayo de 2012, entre la profesional del derecho, ciudadana SOLEYDA ÁVILA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, por una parte y por la otra, los abogados, ciudadanos GUILLERMO ANTONIO ROMERO RUIZ y LARRY RAFAEL ROMERO RUIZ, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, plenamente identificados en actas. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.