REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 16 de julio de 2012
202° y 153º
Vista la anterior solicitud y sus recaudos, referente a la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos CARLOS JAVIER HENRIQUEZ CANAL y MARISOL DEL CARMEN GUTIERREZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.321.045 y 9.165.876, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por los profesionales del derecho, ciudadanos ERNESTO RINCÓN y REIDELMIX BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.610.535 y 9.114.672, respectivamente, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 29.021 y 43.468, en su orden y de este domicilio. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional.
Comparecen los ciudadanos CARLOS JAVIER HENRIQUEZ CANAL y MARISOL DEL CARMEN GUTIERREZ SÁNCHEZ, debidamente asistidos por los profesionales del derecho, ciudadanos ERNESTO RINCÓN y REIDELMIX BARRIOS, plenamente identificados y solicitan la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existió entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
De los argumentos invocados y los recaudos acompañados, constata este Juzgado que los solicitantes consignaron copia certificada de la sentencia que declaró con lugar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, emanada del Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictada en fecha 12 de junio de 2012, la cual quedó definitivamente firme en fecha 19 de junio de 2012.
Asimismo, alegan que de la unión conyugal adquirieron bienes y que han acordado por vía conciliatoria la partición de los bienes en común que constituyen el patrimonio conyugal, planteada de la siguiente manera:
…”PRIMERO: Declaramos que durante el matrimonio adquirimos un inmueble, propiedad de la comunidad conyugal consistente en una casa quinta ubicada en la Urbanización Mara Norte, Etapa 3, Calle 07-A, Parcela 40-04 en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que mide; CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON CERO DECIMETROS CUADRADOS (180,00 Mts2), con los siguientes linderos. NORTE; Su frente con calle 07-A. SUR; Con parcela 40-24. ESTE; Con parcela 40-05; Oeste: Con parcela 40-03. Dicho inmueble esta identificado con el Numero Catastral 05-104 y pertenece a la comunidad de gananciales según documento debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de julio de 2005, bajo el No. 19, Protocolo 1º. Tomo 11. Ambas partes acordamos de manera espontánea y expresa que el ciudadano CARLOS JAVIER HENRIQUEZ CANAL, cede a favor de la ciudadana MARISOL DEL CARMEN GUTIERREZ SANCHEZ, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden como comunero y la ciudadana MARISOL DEL CARMEN GUTIERREZ SANCHEZ, acepta la cesión. Quedando de esta manera como única propietaria del referido inmueble la ciudadana MARISOL DEL CARMEN GUTIERREZ SANCHEZ. Sobre el referido inmueble se encuentra constituida una hipoteca convencional de primer grado por un préstamo otorgado por la sociedad mercantil BBVA Banco Provincial S.A, Banco Universal al cónyuge CARLOS JAVIER ENRIQUE CANAL, plenamente identificado, cantidades de dinero que se utilizo para adquirir el inmueble antes descrito y que pertenece a la comunidad conyugal, en tal sentido la ciudadana. MARISOL DEL CARMEN GUTIERREZ SANCHEZ, plenamente identificada, asume y se subroga todas las obligaciones, deberes y derechos que tiene contraído el ciudadano: CARLOS JAVIER ENRIQUE CANAL, ya identificado, con el BBVA Banco Provincial S.A, Banco Universal. Es decir se subroga en dichos derechos y obligaciones y asume todas las consecuencias jurídicas que puedan derivarse de su incumplimiento, inclusive los daños y perjuicios que pudieran producirse por la falta de pago y que acarren pretensiones contra el ciudadano: CARLOS JAVIER ENRIQUE CANAL, antes identificado. Con la firma del presente documento se transfiere a la ciudadana: MARISOL DEL CARMEN GUTIERREZ SANCHEZ, los derechos y obligaciones antes señaladas y se hace la tradición legal poniéndola en posesión de los mismos, ya que la mencionada ciudadana se encuentra ocupando el inmueble que sirve de vivienda para ella y su hijo. El referido préstamo hipotecario se encuentra debidamente protocolizado en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de Julio de 2005, bajo el No. 19, Protocolo 1º. Tomo 11. Al referido inmueble se le asigna un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000, oo), equivalente a CUATRO MIL CUATRICIENTAS CUARENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (4.44,44 U.T.) SEGUNDO: Asimismo se adquirió un Vehículo Clase Camioneta, Marca Ford, Modelo Eco Sport, Año 2007, Uso Particular, Color Beige, Serial de Motor Anterior CJJA78786203, SERIAL DE MOTOR ACTUAL 962100070, según orden de servicio No. 34599, de fecha 26 de Enero de 2007, expedida por Motores del Lago C.A., Placas VCK- 14Y, dicho vehiculo pertenece a la comunidad conyugal según documento debidamente autenticado en la Notaria Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de Enero de 2008, anotado bajo el No. 05, Tomo 14 de los Libros respectivos. Ambas partes acordamos de manera espontánea y expresa que el ciudadano CARLOS JAVIER HENRIQUEZ CANAL, cede a favor de la ciudadana MARISOL DEL CARMEN GUTIERREZ SANCHEZ, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden como comunero y la ciudadana MARISOL DEL CARMEN GUTIERREZ SANCHEZ, acepta la cesión. Quedando de esta manera como única propietaria del referido vehículo la ciudadana MARISOL DEL CARMEN GUTIERREZ SANCHEZ. Al referido bien se le asigna un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES BOLÍVARES (Bs. 150.000.oo), equivalente a MIL SEISCIENTAS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.666.66 U.T.) TERCERO: Asimismo manifestamos que los haberes y derechos laborales entre otros prestaciones sociales, utilidades, fideicomisos, bonificaciones, vacaciones, bono vacacional y cualquier otro concepto no señalado anteriormente adquirido por cada uno de nosotros, tanto los pasados, presente y futuros, ambas partes acordamos de manera espontánea y expresa que pertenecen al cónyuge que los haya producido, renunciando ambas partes expresamente a cualquier reclamo por dichos conceptos, sirviendo el presente escrito de plena prueba de la cesión reciproca de los referidos derechos. CUARTO: No habiendo más que liquidar por comunidad de gananciales, ni otra obligación o beneficio a cargo o a favor de uno o de otro ex cónyuge, nada tenemos que reclamarnos por este ni por ningún otro concepto. Si por alguna omisión involuntaria no se hubiere expresado la existencia de otros bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, pasaran en plena propiedad al ex cónyuge a cuyo nombre apareciera escriturado, no requiriéndose para la administración y disposición de los mismos, el consentimiento o autorización del otro cónyuge, siendo el presente documento oponible a cualquier nulidad que pudiere interponer el cónyuge que no apareciere como adquirente del bien mueble o inmueble. Por último solicitamos que una vez homologado la presente liquidación y partición de mutuo acuerdo los términos expresados, y pasada a autoridad de cosa juzgada nos sean expedidas dos (2) copias certificadas mecanografiadas de la solicitud y del auto que lo homologa a los fines del Registro en la Oficina correspondiente...”
De esta manera, los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal se homologue la liquidación amistosa de la comunidad conyugal que realizan en forma amigable en los términos y condiciones antes expuestos, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Se ordena expedir por Secretaría dos (2) copias certificadas mecanografiadas. Asimismo se acuerda devolver los documentos originales consignados previa certificación en actas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo la dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

XR/isa.