Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoada por la ciudadana HAIDEE VIRGINIA NUÑEZ DE RÍOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.647.652 y domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos LUIS FELIPE, MARIA ELINA, EDGARDO, ALBERTO y JUAN CARLOS URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 1.654.770, V- 3.115.351, V-3.108.604, V-3.110.743 y V-3.652.191, respectivamente, y domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de herederos del ciudadano ALBERTO ENRIQUE URDANETA CARRIZO, quien era venezolano, mayor de dad, y domiciliado en la ciudad y Municipio .....