En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano JESUS MATA LEON, titular de la Cédula de Identidad Nro. 578.855 en relación con los hechos relacionados con el presente asunto, por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en relación con los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al haber transcurrido en demasía el plazo previsto que regula la prescripción, una vez firme la presente decisión genera los efectos contemplados en el artículo 319 ibidem. SEGUNDO: Se decreta el cese de las medidas c.....