ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene para el joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA),, quien fuera sancionado por el delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el Artículo 458, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de MARCOS JOSE PERDOMO ATENCIO, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imponiéndoles las sanciones LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, que deberá de cumplir a partir del día 16-01-2009 hasta el día 16-01-2011, por el lapso de Dos (02) Años, para ser cumplidas en forma simultanea. Siendo sus obligaciones las siguientes. 1.-La obligación de estudiar y presentar constancia de estudio y constancia de b.....