REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 de Julio de 2009
198° y 150°

ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
DE REVISIÓN DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA E
IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

El día de hoy, Jueves (16) de Julio del dos mil nueve (2009), siendo las (11:45 AM) horas de la mañana, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes, a fin de llevarse a efecto la Audiencia Oral y Reservada de Revisión de la Sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, impuestas al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), fijado para el día de hoy en la causa signada bajo el Nº 1E-1408-08, seguida en contra del adolescente antes mencionado, encontrándose presente en este despacho el Fiscal 31° (A) Especializado del Ministerio Publico Abog. FREDDY OCHOA PERALTA, el Defensor Público Especializado 05º en la fase de Ejecución Sección Adolescente Abog. JIMMY GONZALEZ, en sustitución solo en este acto de la Defensora Pública Tercera Especializada Dra. YAJAIRA FINOL. Se deja constancia de la incomparecencia del adolescente sancionado. Seguidamente la ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), en su carácter de progenitora del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), solicita la palabra y expuso: “vine al Tribunal por la audiencia de mi hijo, yo le dije que me acompañara y el me manifestó que no quería venir. Es Todo. Seguidamente el ciudadano Fiscal solicita la palabra y expuso: “ visto que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), tiene una sanción de libertad asistida e imposición de reglas de conducta, el joven no ha comparecido a las audiencia fijadas por el Tribunal de ejecución, e igualmente evidenciándose al folio 272 de la presente causa, comunicación emanada del Departamento de Trabajo Social, en la cual la Licenciada MAYERLING MOLERO, en la cual manifiesta que el adolescente desde la fecha 13-05-09, no acude a dicho departamento, desconociendo la causa de su ausencia, así mimso al folio 273 y 274, cursa informe procedente de los Servicios Auxiliares de L.O.P.N.N.A. Departamento de Psicología, de fecha 14-07-09, en el cual informa que el mismo no ha comparecido por ante ese departamento, por lo cual dicho joven esta incumplimiento con la sanción de libertad asistida e imposición de reglas de conducta, de igual manera se observa que el joven adulto, no esta dando cumplimiento a las reglas de conducta relativas a comparecer a los actos del proceso; evidenciándose que no compareció a esta audiencia, por lo cual se solicita a este Tribunal de Ejecución Decrete la Rebeldía y captura del Joven Adulto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la ley Orgánica de Protección del Niño y Niñas Adolescentes, ya que el joven adulto no ha comparecido a los actos del proceso, siendo evidente el incumplimiento de las sanciones impuestas, lo cual se hace necesario su presencia para que así el tribunal, pueda fijar una nueva audiencia, una vez capturado y se le revoque las mencionadas sanciones, por la de Privación de Libertad, hasta un lapso de seis (6) meses tal y como lo dispone el literal C del parágrafo II del artículo 628 de la LOPNA, Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa. Abog. JIMMY GONZALEZ, quien expuso: Escuchada la exposición de manera voluntaria por parte del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), la defensa solicita al Tribunal, comisiones a funcionarios policiales para que hagan posible la ubicación y captura del mencionado adolescente y sea trasladado al Tribunal, para la audiencia que se fije en relación a la presente causa y solicito copias del presente acto. Es Todo. En consecuencia este Tribunal niega lo solicitado por la Defensa Publica Especializada. ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIONDE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Acuerda Aperturar el Procedimiento por Rebeldía y en consecuencia la ubicación y captura del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez capturado el mismo sea Ingresado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, debiendo informar dicho centro penitenciario a este Juzgado de su captura y una vez que conste en actas que ha ocurrido la misma, se fije por auto por separado una audiencia oral a los fines de que el mismo se escuche e imponer el tiempo de sanción que le corresponda; SEGUNDO: Oficiar a la División de Investigaciones. TERCERO: Oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, para solicitar si sobre el joven pesa orden de Captura, razón por la cual se le solicita los filiatorios y a fin de hacer de su conocimiento que sobre el supra mencionado joven y que en caso que aparezca como fallecido en sus registros deberá informarlo a este Tribunal con carácter de urgencia. Se acuerda proveer la copia simple solicitada por la defensa; Líbrese lo conducente. Cúmplase Este acto culmino siendo las (12:00) de la meridien.
Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.


EL FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÙBLICO (A),

DR. FREDY OCHOA OPERALTA
LA PROGENITORA,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)


EL DEFENSOR ESPECIALIZADO N° 05,

ABOG. JIMMY GONZALEZ



LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ

NCP/alex
Causa No 1E-1408-08