REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Julio de 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN No. 421-09 CAUSA Nº 1E-1239-07
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas al Joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Pública Nro. 5 Especializada ABOG. JIMMY GONZALEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Considerando que el joven adulto a cumplido hasta la presente con las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, la defensa solicita al Tribunal, se mantengas dichas sanciones hasta el total cumplimiento de la misma, ya que en la presente causa se cumplido en el debido proceso y el interés superior y solicito copias simples del presente acto. Es todo”.
La Juez procedió a imponer al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor, es todo”.
En este estado, se concede la palabra al Fiscal 31° Auxiliar FREDDY OCHOA PERALTA Especializado quién expuso: “esta Representación Fiscal, considera procedente se mantenga la sanción Imposición de Reglas de Conducta hasta su total cumplimiento, al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) con la sanción de Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conducta, por lo cual considero procedente se mantenga la misma hasta su total cumplimiento, es todo”.
Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantenga, al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , se observa que consta a los folios 408 al 412, oficio N° 990, de fecha 25-05-09, procedente del Departamento de Trabajo Social, en relación al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), considera este tribunal que lo procedente es que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Especializada N° 5 en este acto. Y ASI SE DECIDE.
III
PARTE DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene para el joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA),, quien fuera sancionado por el delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el Artículo 458, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de MARCOS JOSE PERDOMO ATENCIO, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imponiéndoles las sanciones LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, que deberá de cumplir a partir del día 16-01-2009 hasta el día 16-01-2011, por el lapso de Dos (02) Años, para ser cumplidas en forma simultanea. Siendo sus obligaciones las siguientes. 1.-La obligación de estudiar y presentar constancia de estudio y constancia de buena conducta por ante este Tribunal. 2.- La prohibición de portar cualquier tipo de arma de fuego. 3.- Someterse a la orientación y vigilancia de sus representantes. 4.- La prohibición de acercarse a la victima ni por intermedios de terceras personas. 5.- La obligación de presentarse a los actos del proceso. 6.-La prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MARTES DIECINUEVE (19) DE ENERO DOS MIL DIEZ (2010), A LAS ONCE (11:00) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo Social, mediante oficio bajo el N° 3600-09, a los fines de informar la decisión tomada por este tribunal, e informen a este juzgado sobre el cumplimiento o no del Joven Adulto por ante dicha oficina, así mismo se les informa que deberán remitir dichos informes antes del día 19-01-2011. CUARTO: Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las Once (11:00) de la Mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 421-09
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ
NCP/alex.-
CAUSA N° 1E-1239-07
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