Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el ciudadano JOSE DANIEL ESCALANTE COLMENARES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-10.153.260, contra la Sociedad Mercantil C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita por ante la Superintendencia de Seguros de la Republica Bolivariana de Venezuela bajo el No. 2, e inscrita ante el registro de comercio que llevaba el entonces Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día veintitrés (23) de marzo de 1914, bajo el No. 296, modificados sus estatutos, siendo la ultima de ellas según acta de asamblea general extraordinaria celebrada en fecha veintitrés (23) de diciembre de .....