En consecuencia, y por los argumentos antes explanados, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA PRESENTE DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, por disposición de la ley, la acción intentada por la ciudadana ALBA ROSA HURTADO DE RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.949.402 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el profesional del derecho, ciudadano JOSÉ GREGORIO LÓPEZ, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 70.295 y de igual domicilio.