DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, a favor del penado JUAN BAUTISTA QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 11.251.515, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de oficio: obrero, hijo de JOSÉ NAVA y MINERVA QUINTERO, con último domicilio conocido en: La Carretera E, Av. 22, (tiene en frente un balancín de pozo petrolero), Tía Juana, Municipio Simón Bolívar; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa, ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Igualmente, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, .....