REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Julio de 2008
198º y 149º
DECISIÓN N° 493-08 CAUSA N° 7E-072-03
Visto el oficio N° IMSB-2008-07-002, de fecha 14-07-08, procedente de la Intendencia de Seguridad Municipal del Municipio Simón Bolívar, con sede en la población de Tía Juana, Estado Zulia, mediante el cual informan a este Juzgado que el penado JUAN BAUTISTA QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 11.251.515, cumplió con las presentaciones impuestas por ante esa Intendencia hasta el día 16-06-2008. En tal sentido, este Tribunal a los fines de resolver, hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado JUAN BAUTISTA QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 11.251.515, fue condenado en fecha 29-10-02, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal (antes de la reforma), donde resultó víctima la ciudadana DAYSI GREGORIA GUADAMA LÓPEZ.
En fecha 08-08-06, este Juzgado según decisión N° 447-06, declara la Extinción de la Pena por Pena Principal Cumplida, a favor del penado JUAN BAUTISTA QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 11.251.515, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a las accesorias de ley hasta el día 17-06-2008, debiendo dar cumplimiento con las mismas con presentaciones mensuales por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.-
Ahora bien, por cuanto consta en actas que el beneficiario ha cumplido satisfactoriamente con las presentaciones por ante la intendencia, tal como se evidencia del oficio que riela al folio (912) de la causa, emanado de la Intendencia de Seguridad del Municipio Simón Bolívar, Estado Zulia, mediante el cual informan que el referido penado cumplió con la sujeción a la vigilancia hasta el día 16-06-08, por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA, y la remisión de la causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, a favor del penado JUAN BAUTISTA QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 11.251.515, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de oficio: obrero, hijo de JOSÉ NAVA y MINERVA QUINTERO, con último domicilio conocido en: La Carretera E, Av. 22, (tiene en frente un balancín de pozo petrolero), Tía Juana, Municipio Simón Bolívar; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa, ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Igualmente, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para que sea excluido del Sistema de Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), el referido penado en relación a la presente causa. Regístrese la presente decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
Dra. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 493-08. Se ofició al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, bajo el Nº 6830-08, se libran las correspondientes boletas de notificación Nos. 1056, 1057 y 1058-08, y se remiten con oficio N° 6829-08, al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia-
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 7E-072-03
MMA/nmq
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