REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Julio de 2008
195º y 147º
|DECISION N° 491-08 CAUSA N° 7E-010-07
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ABOG. EVA BARRIOS , Defensora Pública Séptima Penal Ordinario para la Fase de Ejecución, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando con el carácter de Defensor del penado ALFREDO ENRIQUE COLINA ACOSTA, titular de la cédula d identidad N° 7.734.700, quien goza del Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, mediante el cual solicita permiso para trasladarse por una semana a Bocono Estado Trujillo, para ir a buscar a su esposa quien fue intervenida quirúrgicamente y trasladarla hasta Maracaibo. Este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acuerda proveer de conformidad a lo solicitado y en consecuencia otorga al mencionado penado el permiso respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el PERMISO, al penado ALFREDO ENRIQUE COLINA ACOSTA, titular de la cédula d identidad N° 7.734.700, quien goza del Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por una semana a partir del día de hoy para trasladarse a la ciudad Bocono en el Estado Trujillo, para ir a buscar a su esposa quien fue intervenida quirúrgicamente y trasladarla hasta Maracaibo; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se deja constancia que en este mismo acto, se expidió la constancia respectiva al penado, quedando notificado de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la Decisión bajo el Nº 491-08, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nº 1052-08 y 1053-08 y se remite con oficio al Departamento de Alguacilazgo, bajo el 6801-08 y se ofició bajo el Nº 6802-08 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
LA SECRETARIA
MMA/lm
CAUSA N° 7E-010-07
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