MANTENER la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículo 628 parágrafo segundo, literal "a", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al considerar que el joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, de diecisiete (17) años de edad, para el momento de la ocurrencia de los hechos que dieron lugar al presente proceso, actualmente de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha nueve (09) de Julio de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), titular de la Cédula de Identidad número V- (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actualmente interno en el Centro de Formación Integral Cañada I, Municipio San Francisco del Estado Zulia, aun no ha superado las metas propuestas en el PLAN INDIVIDUAL.