REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.
JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCION.
SECCION ADOLESCENTES. EXTENSION CABIMAS.
Cabimas, 16 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2005-000269
ASUNTO : VP11-D-2005-000269
DECISION: REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, de diecisiete (17) años de edad, para el momento de la ocurrencia de los hechos que dieron lugar al presente proceso, actualmente de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha nueve (09) de Julio de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actualmente recluido en la Casa de Formación Integral Cañada I, ubicada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL
VÍCTIMA: Ciudadano MIGUEL ANGEL LA ROSA CARREÑO (occiso).
MINISTERIO PULICO: FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA ESPECIALIZADA
DEFENSA: DEFENSORA PRIVADA ABG. ELDRA JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 118.136.
JUEZA: DIANORA EUNISES LARES CASTEJON
SECRETARIA: DANIELA BEATRIZ VILLALOBOS AVILA
Vistas las actas que conforman el presente asunto, seguido al joven sancionado (SE OMITE), arriba identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, este Tribunal en Funciones de Ejecución, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a REVISAR la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” ejusdem, decretada en fecha 20-09-2007, por el Juzgado Primero en Funciones de Control, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, la cual cumple el prenombrado sancionado por orden de este Despacho, en el Centro de Formación Integral Cañada I, ubicado en el municipio San Francisco del estado Zulia, y en consecuencia, para decidir se observa:
PRIMERO: En fecha 18-10-2007, actuando en el ámbito de su competencia, este Juzgado ejecutó la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al joven adulto, IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, antes identificado;
SEGUNDO: En fecha 29-02-07, se recibe el PLAN INDIVIDUAL, realizado por el equipo técnico de la mencionada institución, basado en el estudio de las carencias que llevaron al joven a asumir una conducta delictiva, así como las metas concretas a cumplir.
TERCERO: En la fecha antes mencionada, se recibe formalmente ante este Juzgado INFORME EVOLUTIVO, del periodo 05-11-2007 al 05-12-2007, inserto a los folios 59 al 67, Segunda Pieza, del cual, entre otras cosas, se lee:
“RESULTADOS DE LA EVALUACION:
EMOTIVA COGNITIVA: Joven adulto que evidencias procesos cognitivos lógicos, con pensamientos adoptivos y flexibles; con buena capacidad de análisis y síntesis. En cuanto a los indicadores emocionales, manifiesta motivación y deseos de cambio social a nivel personal, demuestra falta de confianza en si mismo, sentimiento de minusvalía, presentas angustia por su situación legal. Se observa controlado y tolerante, poco genuino ya que luce poco convincente, cuando intenta ocultar información.
MENTAL: Nivel de atención conservado, observa mucho su entorno y el del material de actuaciones (expediente-informe)… se muestra respetuoso pero impresionan rasgos de impulsividad y poca tolerancia a las frustraciones. Juicio y reacción conservadas, colaborador conductualmente durante la entrevista pero no precisa información.
SOCIAL: … Actualmente (SE OMITE) formo un hogar aparte el cual se desenvuelve dentro de un ambiente armonioso.
DIAGNOSTICO INTEGRADO:
Al momento de su ingreso este joven adulto se mostró tranquilo y callado, se adapto a la dinámica institucional cumpliendo con las normativas del centro, mantiene una actitud de respeto y consideración especialmente hacia las autoridades, personal que labora y demás jóvenes. Es un joven tranquilo, relajado e introvertido, esta definido sexualmente hacia el sexo opuesto, tiene alta autoestima, cumple el aseo e higiene personal, arreglo de dormitorio, respeta la pertenecías de sus compañeros, mantiene buen apetito, es visitado continuamente por sus familiares…”
CUARTO: En fecha 24-03-08, se recibe PRUEBA DE RUTINA TOXICOLOGICA, realizada al Joven Sancionado, la cual muestra RESULTADO NEGATIVO, de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. (Folios 72 al 75, Segunda Pieza)
QUINTO: En fecha 14-04-2008, se recibe formalmente ante este Juzgado INFORME EVOLUTIVO, del periodo ENERO, FEBRERO Y MARZO DE 2008, inserto a los folios 94 al 103, Segunda Pieza, del cual, entre otras cosas, se lee:
“RESULTADOS DE LA EVALUACION:
EMOTIVA COGNITIVA: Joven adulto… con indicadores de baja tolerancia a la frustración e impulsividad…
SOCIAL: …actitud apegada a las normas que siguen el comportamiento de los adolescentes en esta Casa de Formación, y a su vez una incipiente construcción de un proyecto de vida individual de pareja al lado de su concubina.
INSTITUCIONAL: … De manera indirecta participa en hechos negativos en la institución, es muy impulsivo, acata normas, participa en las actividades que se le asignan. Cuida su apariencia y sus cosas personales.
DIAGNOSTICO INTEGRADO:
…Su comportamiento ha estado regular, ya que no acata en su totalidad las normas establecidas en esta institución, por otro lado es reservado al suministrar información relacionada con su grupo familiar de origen…” (Folios 94 al 103, Segunda Pieza).
SEXTO: En fecha 05-06-2008, se recibe CERTIFICADO otorgado al joven sancionado por realizar EL PROYECTO MICROEMPRESARIO MANOS A LA VIDA, realizado por la DEFENSA PUBLICA. (Folios 161 al 163, Segunda Pieza).
SEPTIMO: En fecha 06-06-2008, se recibe formalmente ante este Juzgado INFORME EVOLUTIVO, del periodo ABRIL, MAYO DE 2008, inserto a los folios 164 al 173, Segunda Pieza, del cual, entre otras cosas, se lee:
“RESULTADOS DE LA EVALUACION:
EMOTIVA COGNITIVA: Joven… inicio cambios significativos, con una alta motivación para el cumplimiento de sus metas. Existe una mayor tolerancia a la frustración, más controlada y consciente de su responsabilidad.
SOCIAL: …su concubina lo estimula y orienta para que cumpla con las metas establecidas; observándose afecto y respeto entre ellos.
INSTITUCIONAL: … ha demostrado una conducta bastante aceptable, actualmente se observa el deseo de cambiar de cambiar su estilo de vida, ha sido respetuoso en cuanto a la normativa internas del centro, colaborador y obediente en las actividades asignadas.
DIAGNOSTICO INTEGRADO:
Joven adulto… que ha venido afianzando vínculos afectivos con su concubina, con funcionamiento cognitivo promedio, con motivación para asumir los cambios…” (Folios 164 al 172, Segunda Pieza).
Ahora bien, de los aspectos transcritos anteriormente y contenidos en los informes evolutivos bajo análisis, se desprende claramente que el joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, no ha tenido un avance satisfactorio en las metas fijadas en el PLAN INDIVIDUAL, que faltan, aún, objetivos por lograr y metas por superar ya que en algunas de las áreas evaluadas, existen fallas a nivel de personalidad, vale decir, impulsividad, frustración, ocultamiento de información referida a su vida y que llevan a la convicción a quien juzga, que el sancionado carece de elementos idóneos para que pueda vivir adecuadamente con su familia y con la sociedad, de los cuales no ha podido ser dotado; así mismo se observa, que recibe visita frecuente de sus familiares, constituyendo sin duda alguna un factor importante para su desarrollo, debiendo reforzar el equipo técnico el aspecto psicológico y social, a fin de superar las dificultades existentes y que pueden incidir en su desarrollo.
Asimismo se destaca, que el sistema penal juvenil, está rodeado de principios protectores de la libertad, y dentro de éste el principio de la legalidad y control judicial de la ejecución de las medidas, el cual nos permite garantizar el respeto a todos los derechos que como ciudadanos le corresponden a los sancionados privados de libertad, sin embargo existen restricciones legales a algunos derechos y entre ellos, al derecho mas importante después del derecho a la vida, como lo es la libertad, restricción derivada de una condena penal como en el presente caso, no obstante, en este proceso penal, si bien es cierto que los derechos se restringen no es menos cierto que estos también se van adquiriendo, en forma progresiva, a través de un proceso educativo tendente a lograr la reinserción social del adolescente, asociado a la búsqueda de una identidad personal y social para lograr la respuesta penal en esa fase evolutiva, donde se toma en cuenta, además de la gravedad del hecho cometido, las condiciones familiares, personales y sociales de los adolescentes, y atendiendo a estas referencias, el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, durante su permanencia en el Centro de Formación Integral Cañada I, donde cumple la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, desde 30-09-07, no ha logrado alcanzar los principios orientadores de dicha medida, y menos aún adquirido conciencia de la conducta que lo llevó a involucrarse en la comisión de un hecho punible, no alcanzando, aún, los objetivos fijados en su PLAN INDIVIDUAL. Y ASÍ SE DECLARA
En tal sentido, y sobre el particular, la autora MOIRA ELISA MARTINEZ ALVAREZ, en su obra titulada “Sistema de Responsabilidad y Procedimiento Penal del Adolescente”, refiere:
“Del cumplimiento o no de los objetivos que se hubiesen fijado en el plan individual depende en mucho la posibilidad de cambio de la medida privativa de libertad…en el sistema de responsabilidad de adolescentes la vía para la salida antes del tiempo señalado en la sentencia es la revisión de la medida por el juez de ejecución y solo procede el cambio si, entre otras cosas, el adolescente ha dado fiel cumplimiento a su plan individual.”(Subrayado Propio). (Editorial Universidad Central de Venezuela, Año 2005, Pág. 267)
En ese orden de ideas, se dispone, que la revisión de las medidas debe entenderse como la obligación del Juzgador, de controlar periódicamente los efectos que la medida impuesta va teniendo sobre el sancionado, a fin de sustituirla o modificarla, de ser el caso, si éstas no están cumpliendo con su objetivo o son contrarias al desarrollo del adolescente, lo que no constituye, dicha revisión, obligación de hacerlo, puesto que para ello se hace necesario atender a los requerimientos legales expuestos, y a los aspectos técnicos contenidos en los informes evolutivos recibidos, y si bien es cierto que los objetivos plasmados en el PLAN INDIVIDUAL aún no se han alcanzado, no es menos cierto que la finalidad educativa de la medida se logra través de un proceso de tratamiento y evaluación continua, para así obtener el pleno desarrollo de las capacidades del joven y una adecuada convivencia con su entorno familiar y social, proceso este que se obtiene educando al joven para evitar la reincidencia mediante su intervención, y en este sentido, considera quien suscribe la presente decisión, que se hace necesario mantener la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD ejecutada por este Tribunal en fecha 18-10-2007, al joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, identificado en actas, a fin de que se continúe la labor para alcanzar las metas propuestas en el PLAN INDIVIDUAL. Y ASI SE DECLARA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: MANTENER la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al considerar que el joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, de diecisiete (17) años de edad, para el momento de la ocurrencia de los hechos que dieron lugar al presente proceso, actualmente de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha nueve (09) de Julio de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), titular de la Cédula de Identidad número V- (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actualmente interno en el Centro de Formación Integral Cañada I, Municipio San Francisco del Estado Zulia, aun no ha superado las metas propuestas en el PLAN INDIVIDUAL,
SEGUNDO: Oficiar al Centro de Formación Integral Cañada I, institución donde el joven sancionado se encuentra cumpliendo la medida en cuestión, a fin de participarles de la presente decisión y del Reintegro del mismo. En el mismo sentido se remite Copia Certificada de la presente decisión a objeto que sea anexada al expediente personal, y al igual se insta al equipo técnico de la referida entidad, con la finalidad que aborde la parte psicológica del joven, en cuanto a controlar todos sus impulsos para cuando salga a la calle adaptarse al entorno social. Y ASÍ SE DECIDE
Regístrese, Diarícese, Publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este Tribunal. CÚMPLASE.-
JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DIANORA EUNISES LARES CASTEJON
SECRETARIA
DANIELA BEATRIZ VILLALOBOS SANCHEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se registró bajo el número 145-08, se notificó, se ofició, se certificó la copia y se archivó.
SECRETARIA
DANIELA BEATRIZ VILLALOBOS SANCHEZ