este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al hoy joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN RAZÓN DE LA CONFIDENCIALIDAD QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), Titular de la Cedula de Identidad No 18.864.673, hijo de IGNACION TEGUEDOR Y MARIA QUINTERO, residenciado en el Barrio 24 de Julio, Calle 181, Casa No 49D-77, a una cuadra del Colegio 24 de Julio, San Francisco, Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO Y LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en los articulos 456 y 413 ambos del Código Penal, vigente para el momento de la comisión del hecho punible, en perjuicio del ciudadano WALTER JOSE CESPEDES, de conformidad con el Artículo 562 y literal "d" del articulo 651, de la Ley Orgánica para .....