Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados EDGAR GALLARDO COLINA y ALIRIO VALLES GARCÍA (INPREABOGADOS Nos 5.807 y 40.630 respectivamente), en su carácter de defensores del ciudadano HENRY RAMÓN MORALES BRACHO, titular de la Cédula de Identidad N° 18.281.366, contra la decisión dictada en fecha 05 de Diciembre de 2003, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual se declara SIN LUGAR, la solicitud de nulidad absoluta de la acusación Fiscal, presentada por la defensa, como punto previo en su escrito de contestación, por cuanto no se observó violación alguna de los derechos y garantías del imputado de autos, así como tampoco de las formas preexistentes en el Código Orgánico Procesa.....