ÚNICO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los profesionales del derecho FREE MANUEL GRANADILLO, FRANCIA ZEA, y YOLI SUSANA ALTUVE MATERÁN, inscritos debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los números 195.771, 294.021 y 137.001, respectivamente, actuando con el carácter de defensores privados de los ciudadanos 1. LINO DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ ARÍAS y 2. JAIDER ENRIQUE GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad V.- 15.386.181 y V.- 20.845.771, respectivamente, en contra del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con relación a la solicitud incoada por los defensores privados alegando puntos de derechos en el cual no se agotó el mecanismo procesal idóneo, en consecuencia, no puede el amparo constitucional sustituir los recursos ordinarios preexistentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre.....