REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
SALA SEGUNDA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, VIERNES, DIECISÉIS, (16) DE JUNIO DE 2023
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: 8C-19270-2021.-
DECISIÓN: 177-23.-

AUTO DE ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTOS

Visto el recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del Derecho JHOVANA RENE MARTÍNEZ ARRIETA, en su carácter de Fiscal Provisoria Trigésima Tercera (33°) del Ministerio Público con Competencia en Materia Penal Ordinario víctimas niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra la decisión Nº 274-2023, dictada y publicada en fecha 13 de abril de 2023, emanada del Juzgado Octavo de Primera instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual declaró: PRIMERO: Se decreta el ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto seguido en contra de la ciudadana (cuya identidad se omite, de conformidad con lo establecido en la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 454 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del niño identidad omitida, todo en conformidad con lo previsto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta a favor de la ciudadana (identidad omitida) , antes identificada, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 9° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse a través del SISTEMA AUTOMATIZADO DE PRESENTACIONES, una vez cada treinta (30) días y 2.- La prohibición de salir sin autorización del país. TERCERO: Se decreta el CESE DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO de la ciudadana (Identidad Omitida), por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 454 de la Ley Orgánica para la protección de niño, niña y adolescente, cometido en perjuicio del niño (Identidad Omitida), de conformidad con el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia que el presente recurso de apelación, se dio entrada, en fecha 09 de junio de 2023, dándose cuenta a las integrantes de la Sala, designándose ponente a la Jueza Profesional DRA. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Sala Segunda (2º) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia deja constancia que a partir de la presente fecha (dieciséis (16) de junio de 2023), se encuentra como miembro de esta sala de alzada, la Jueza Profesional Superior (S) Abog. YESIREE LEINS RINCÓN PERTUZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.200.619, en virtud de la convocatoria Nº 026-2023, emitida por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, de fecha 12 de Junio de 2023, en sustitución de la Jueza Provisoria Dra. JESAIDA KARINA DURÁN MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-14.357.110, a quien, en fecha 12 de Junio de 2023, fue autorizada por la instancia superior administrativa para el disfrute de sus vacaciones legales correspondientes a los periodos 2015-2016, 2017-2018 y 2018-2019, en atención a las directrices emanadas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a partir del día jueves quince (15) de junio de 2023, hasta el día viernes seis (06) de octubre de 2023, ambas fechas inclusive.

Este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal procede a pronunciarse con relación a la admisibilidad o no del recurso interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, estimando pertinente, en primer lugar, destacar algunas actuaciones que corren insertas en el presente expediente:

Se evidencia de actas, que la profesional del Derecho JHOVANA RENE MARTÍNEZ ARRIETA, en su carácter de Fiscal Provisoria Trigésima Tercera (33°) del Ministerio Público con Competencia en Materia Penal Ordinario víctimas niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se encuentra legítimamente facultada para interponer el presente recurso de apelación, tal como se evidencia de las actas, cumpliéndose así con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 eiusdem.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa la Sala que la decisión impugnada fue dictada en fecha 13 de abril de 2023, tal como se verifica en los folios setenta y seis (76) y setenta y siete (77) de la pieza principal, y la apelación fue interpuesta en fecha 18 de abril de 2023, por ante el Departamento de Alguacilazgo Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial Penal, que corre inserto en el folio uno (01) al siete (07) del cuaderno denominado recurso de apelación, observando esta alzada que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al tercer (3°) día hábil siguiente de haber sido notificado de la decisión, y en la cual se encuentra tempestivo el recurso interpuesto por la representante del Ministerio Público, tal como se verifica y se comprueba del cómputo de audiencias transcurridas, realizado por la Secretaría del Tribunal a quo, inserto al folio veinte (20) y veintiuno (21) de la incidencia recursiva, por lo que se encuentra tempestivo. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.

Igualmente, la Sala constata que el recurrente ejerce su recurso de apelación de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta causal “5. Las que causen un gravamen irreparable…” Por lo que, del análisis de las actas se determina, que la decisión impugnada es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428. “c” eiusdem.

De igual forma, resulta oportuno señalar que, la parte recurrente promovió como pruebas en su recurso de apelación la decisión recurrida de fecha 13-04-2023, según asunto 8C-19270-2021, mediante la cual decreta el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones, por lo que esta Sala las ADMITE, y por cuanto las pruebas promovidas a criterio de esta Sala se trata de pruebas cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, considera esta Sala que no se hace imprescindible fijar la audiencia oral, a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se prescinde de la misma. Se deja constancia que la causa principal fue remitida por el Tribunal de la recurrida, conjuntamente con el presente recurso de apelación, reservándose ésta Alzada su valoración para el momento de resolver el fondo de esta incidencia. Y así se declara.

Asimismo, se observa que el profesional del derecho ABG. JHONNY J SANCHEZ B, Defensor Público Sexto (6°) Penal Ordinario para la Fase de proceso, en su carácter de defensor de la ciudadana (Identidad Omitida), fue debidamente emplazado del recurso de apelación incoado por la Representación Fiscal, en fecha 28 de abril de 2023, como se evidencia en el folio trece (13) del cuaderno de apelación, dejando constancia que la defensa pública de la ciudadana (Identidad Omitida), dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía del Ministerio Público, al segundo (02) día hábil siguiente a su emplazamiento, por lo que, se ADMITE el mismo, resultando tempestivo; Y se observa que la defensa promovió como pruebas en su escrito de contestación causa signada bajo la nomenclatura 8C-19270-21, audiencia preliminar, por lo que esta Sala las ADMITE, y por cuanto las pruebas promovidas a criterio de esta Sala se trata de pruebas cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, considera esta Sala que no se hace imprescindible fijar la audiencia oral, a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se prescinde de la misma.

A tal efecto, las integrantes de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del Derecho JHOVANA RENE MARTÍNEZ ARRIETA, en su carácter de Fiscal Provisoria Trigésima Tercera (33°) del Ministerio Público con Competencia en Materia Penal Ordinario víctimas niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra la decisión Nº 274-2023, dictada en fecha 13 de abril de 2023, emanada del Juzgado Octavo de Primera instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual declaro: PRIMERO: Se decreta el ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto seguido en contra de la ciudadana (Identidad Omitida), por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 454 de la Ley Orgánica para la protección de niño, niña y adolescente, cometido en perjuicio del niño (Identidad Omitida), todo en conformidad con lo previsto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta a favor de la ciudadana (Identidad Omitida), antes identificada, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 9° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse a través del SISTEMA AUTOMATIZADO DE PRESENTACIONES, una vez cada treinta (30) días y 2.- La prohibición de salir sin autorización del país. TERCERO: Se decreta el CESE DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO de la ciudadana (Identidad Omitida), por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 454 de la Ley Orgánica para la protección de niño, niña y adolescente, cometido en perjuicio del niño (Identidad Omitida), de conformidad con el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, se ADMITEN los medios de pruebas promovidos por la Fiscal Provisoria Trigésima Tercera (33°) del Ministerio Público con Competencia en Materia Penal Ordinario Víctimas Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en su escrito. Así como, se ADMITE la Contestación al recurso de apelación, presentado por el ABG. JHONNY J SANCHEZ B, Defensor Público Sexto (6°) Penal Ordinario para la Fase de proceso y, en consecuencia, se ADMITE el medio de prueba promovido por la defensa pública por considerarlo, útil, pertinente y necesario. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del Derecho JHOVANA RENE MARTÍNEZ ARRIETA, en su carácter de Fiscal Provisoria Trigésima Tercera (33°) del Ministerio Público con Competencia en Materia Penal Ordinario víctimas niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra la decisión Nº 274-2023, dictada en fecha 13 de abril de 2023, emanada del Juzgado Octavo de Primera instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

SEGUNDO: ADMITE las pruebas promovidas por la profesional del Derecho JHOVANA RENE MARTÍNEZ ARRIETA, en su carácter de Fiscal Provisoria Trigésima Tercera (33°) del Ministerio Público con Competencia en Materia Penal Ordinario víctimas niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

TERCERO: ADMITE la Contestación al recurso de apelación, presentada por el profesional del derecho el ABG. JHONNY J SANCHEZ B, Defensor Público Sexto (6°) Penal Ordinario para la Fase de proceso.

CUARTO: ADMITE el medio de prueba promovido por la defensa pública, por considerarlos este Órgano Jurisdiccional útiles, pertinentes y necesarios.

En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia certificada en archivo, notifíquese y remítase la presente incidencia al Tribunal de la instancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala No. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los (16) días del mes de junio de 2023. Años: 214° de la Independencia y 163° de la Federación.

LAS JUEZAS PROFESIONALES


DRA. MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNÁNDEZ
Presidenta de la Sala



DRA.YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
Ponente

ABG. YESSIRE LEINS RINCÓN PERTUZ


LA SECRETARIA


ABG. ISABEL MARIA AZUAJE NAVEDA

YCAH/mfmg.-
ASUNTO PRINCIPAL: 8C-19270-2021.-