Así las cosas, y llenos como están los extremos del artículo 585 de la norma adjetiva civil respecto a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble anteriormente descrito, este Tribunal en uso del poder cautelar del Juez, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 599 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar el bien inmueble que conforma la pretensión de Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta incoada por la ciudadana MARISELA SUDANO PINTO, y demostrados los extremos de ley, DECRETA la medida bajo los siguientes terminos:
• SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble propiedad del ciudadano la ciudadana SEMIDAN PACHECO ESTEVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.306.404, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, constituido por una (1) casa unifamiliar pareada continua, destinada a vivienda principal, con todas sus construc.....