Ocurre ante este Juzgado en fecha 6.06.2016 el ciudadano EDIXON SANCHEZ CASTILLO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.533.462, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL ENCANTO, empresa protocolizada ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 16 de mayo de 1.985, asistido por el abogado en ejercicio FERNANDO MARTINEZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.54.197, del mismo domicilio, para proponer Tercería en el Juicio de Cobro de Bolívares Por Intimación seguido por la asociación civil VILLAS MONTECLARO (VIMAC), C.A., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL ENCANTO C.A., se le da entrada, se ordena agregarla a las actas y numerarla, el Tribunal previo admitirla hace las siguientes consideraciones:

En dicha demanda por tercería se establece que “ de conformidad con los artículos 16 y 370 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, afirmo que a Sociedad Mercantil INVERSIONES EL ENCANTO C.A., posee un interés jurídico y actual para intentar esta acción que a través de esta demanda propongo en su nombre, con la finalidad de que el órgano jurisdiccional tutele su derecho subjetivo postulado en contra de la Asociación Civil “VILLAS MONTE CLARO” (VIMAC) para que reconozca voluntariamente la extinción de la obligación que había contraído mi representada al convenir una nueva obligación en esa oportunidad asumida por mí en forma personal, como lo compruebo con el documento autenticado el día 14 de febrero de 2013, por ante la Notaria Segunda de Maracaibo. Actualmente, cursa por este Tribunal formal demanda por cobro de bolívares utilizando la vía del procedimiento por intimación incoada por la Asociación Civil “VILLLAS MONTE CLARO” en contra de mi representada, la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL ENCANTO signado con el expediente No. 58.004.”

Dentro de ese mismo contexto, indica el ciudadano EDIXON SANCHEZ CASTILLO, que su representada INVERSIONES EL ENCANTO C.A., se liberó de todas y cada una de las obligaciones que asumió con la Asociación Civil “VILLAS MONTE CLARO” (VIMAC) según documento que fue autenticado en fecha 9 de marzo de 2007, por ante la Notaria Novena de Maracaibo anotado bajo el numero 92, tomo 21, de los libros de autenticación”, sigue relatando que, su persona actúo en representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL ENCANTO C.A., quedando obligada su persona, es decir, se realizó una novación de la obligación que contrajo el ciudadano EDIXON SANCHEZ CASTILLO, con la Asociación Civil “VILLAS MONTE CLARO” (VIMAC), quedando INVERSIONES EL ENCANTO liberada de todas las obligaciones y asumiendo el ciudadano anteriormente mencionado el pago del 100% de dichas obligaciones.

Así las cosas, se colige que el ciudadano EDIXON SANCHEZ CASTILLO, comparece en representación de INVERSIONES EL ENCANTO C.A., sociedad mercantil que funge como parte demandada en el juicio principal, pretendiendo que dicha sociedad intervenga como tercera en la misma causa en la cual es accionada; fundamentando su pretensión en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, el cual hace referencia a derechos preferentes o concurrentes de personas ajenas a la causa; por consiguiente, es menester precisar que quien puede intervenir como tercero debe ser una persona ajena al proceso que acuda en defensa de sus derechos e intereses, es decir su interés procesal lo constituye la existencia de una relación de hecho o de derecho tutelada por el ordenamiento jurídico,, y todas aquellas defensas de fondo que considere pertinentes deben ser opuestas en la oportunidad procesal correspondiente. Así se establece.


Por lo antes expuesto, este Jurisdicente considera improcedente la presente tercería, por no ser valida la intervención de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL ENCANTO C.A, pues está ya forma parte del presente litigio. Así se decide.-

Publíquese y Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, sellado y firmado en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los _____________días del mes de Junio de 2016.- años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez

Abg. Adan Vivas Santaella
La Secretaria Temporal,

Abg. Aranza Tirado Perdomo.