Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (05) años de edad, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: RIMSKI ANGEL RAMIREZ VILLALOBOS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.895.198 y que falleció Ab-Intestato en fecha Veintisiete (27) de marzo de 2016, según se evidencia de copia certificada del acta de defunción Nº 66 expedida por las autoridades del Consejo Nacional Electoral Comisión del Registro Civil y Electoral (CNE), por intermedio de la jefatura civil de la parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de .....