En consecuencia y por cuanto el instrumento fundamental de la pretensión deviene de los contratos de líneas de crédito y del pagaré que corre en las actas procesales, y que constituyen unos de los instrumentos previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada, que deberán ser indicados ante el Juzgado Ejecutor, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 4.740.000,00), suma esta prudencialmente calculada por este Tribunal. Que en caso de que la medida recaiga sobre cantidades de dinero, la ejecución versará sobre DOS MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 73/100 (Bs. 2.708.420,73) que corresponde a la suma intimada y deberán ser remitidas mediante cheques de gerencia a nombre de este Juzgado para su posterior depósito en la cuenta que se aperture al efecto.