Primero: Se declara legítima la aprehensión del imputado, KERVI JOSÉ MORALES CHIRINOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, estando así dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: Se decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad, para el imputado, KERVI JOSÉ MORALES CHIRINOS, titular de la cédula de identidad V-21.328.395, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, de fecha de nacimiento 1-5-1993, estado civil soltero, de sexo masculino, de profesión u oficio asistente de tiendas Traki, hijo de María Chirinos y Mervin Morales, residenciado en la Urbanización Los Laureles, Sector 8, calle 23, vereda 12, casa 3 del municipio Cabimas del estado Zulia, teléfono: 0426-66.28.567, por la presunta comisión de los delitos de ACCESO INDEBIDO, SABOTAJE O DAÑO A SISTEMA, HURTO Y FRAUDE, previstos y sancionados en los artículos 6, 7, 1.....