Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en el cuerpo de la presente resolución, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, NIEGA la Medida Preventiva de Secuestro y la Medida de Embargo sobre bienes muebles solicitadas por el ciudadano ANGEL ALFREDO VIDAL LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 1.652.894, actuando con el carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil GRUPO SAN FRANCISCO, COMPAÑIA ANONIMA, asistido por el abogado en ejercicio MARCO TULIO FERRER PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 10.291.-
No hay condenatoria en costas en virtud de no haber vencimiento total de ninguna de las partes.