REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, dieciséis (16) de junio de 2.011.-
201º y 152º
Por cuanto se evidencia de las actas procesales que conforman la presente causa que:
En fecha nueve (09) de junio de 2010, se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, asimismo se ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Zulia, y siendo que hasta la presente fecha el mismo no ha sido notificado del juicio que por Tacha de Falsedad sigue la ciudadana ÁNGELICA QUINTERO en contra de los ciudadanos YSABEL OCHOA y WILSON SOTO, este Juzgador como director del proceso y advertido como se encuentra el Tribunal de dicha omisión, considera conveniente a los fines de mantener incólume el derecho a la defensa de las partes y en aras de mantener la seguridad jurídica, las cuales forman parte del debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reponer la presente causa al estado de notificar al respectivo fiscal.-
En este orden de ideas, tanto la doctrina como el Tribunal Supremo de Justicia han considerado tradicionalmente que la alteración de los trámites esenciales del procedimiento, quebranta el concepto de orden público, cuya finalidad tiende a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del Estado sobre los intereses particulares del individuo, por lo que su violación acarrea la nulidad del fallo y las actuaciones procesales viciadas, todo ello en pro del mantenimiento de la seguridad jurídica y de la igualdad entre las partes, que es el interés primario en todo juicio. Incluso, aún cuando las partes litigantes manifiesten su acuerdo, no es potestativo de los tribunales subvertir las reglas con que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios, pues su estricta observancia es materia íntimamente litigada al orden público.-
Conclusión de lo anterior, y a efecto de garantizar la seguridad jurídica a las partes y de mantener la estabilidad del proceso, se REPONE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO DE NOTIFICAR AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRESENTE JUICIO, en consecuencia se dejan sin efecto las actuaciones realizadas después del acto de admisión, esto es nueve (09) de junio de 2011.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil once (2.011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se dictó y publicó la anterior resolución, la cual quedó anotada bajo el Nro. 86.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/MRAF/vane*.-
Exp. Nro. 12.995.-
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