Por todos los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERA: LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano DOMINGO BONIFACIO FERNÁNDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.051.559, en atención a lo establecido en el único aparte del artículo 396 del Código Civil y el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se designa como TUTORA INTERINA a su hija, MARVIS JOSEFINA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de al cedula de identidad Nº V-12.675.807, domiciliada en La Isleta I, calle Bolívar, casa Nº 43-42, Municipio García del estado Nueva Esparta, a quien se ordena notificar a los fines de que comparezca ante este Juzgado para que acepte, o se excuse, y en caso de lo primero presente el juramento de Ley, conformidad con .....