REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 16 de Junio de 2.011
200º y 152º


Vista la diligencia de fecha 8-6-2.011, suscrita por la abogada MONICA PATY, con inpreabogado 50.808, en su carácter de parte actora, donde consigna copias certificada de un bien inmueble propiedad de la parte demandada, a los fines de que se proceda a decretar medida de prohibición de enajenar y gravar. En consecuencia, este Tribunal, y verificados como están los extremos del buen derecho “Fumus Bonis Iuris”, el riesgo manifiesto que el demandado no cumpla con su obligación y esto vaya en detrimento del patrimonio del demandante, estableciéndose una presunción grave del derecho que éste reclama “Periculum in Mora”; y en virtud de que, con el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada en fecha 25-5-2.011, no se encuentran garantizas las resultas del Juicio y esto puede ir en detrimento de la parte reclamante, de conformidad con lo establecidos en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, y llenos como están sus extremos se decreta: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR; sobre un bien inmueble constituido por un lote de terreno que tiene una superficie de CINCO MIL CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (5.190 Mts2), ubicado en el sector punta de Mangle del Municipio Tubores de este Estado, que forma parte del lote nro. 5, en el plano de levantamiento topográfico, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Propiedad de Cruz Demetrio Rodríguez de Salazar y Silvano Bermúdez; Sur: su frente, ramal carretero que conduce de la población de Punta de Piedra a la planta de suministros de Petróleo de Venezuela; Este: Propiedad que es o fue de Noelia Rodríguez de Rodríguez y Oeste: Propiedad que es o fue de Romer José Rodríguez. Dicho inmueble pertenece a la parte demandada ciudadano NELSON JOSÉ CHITTY LA ROCHE, según documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, bajo el nro. 30, folios del 203 al 207, Protocolo Primero, Tomo 15, de fecha 18-12-2.008. A los fines de hacer efectiva la medida aquí decretada se ordena librar oficio al Registro respectivo. Cúmplase.-