Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A) CON LUGAR la demanda de Divorcio basa en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, intentada por la ciudadana NORKA ELENA BRACHO CHOURIO, en contra del ciudadano EMIRO ANTONIO FERNANDEZ LEAL, ya identificados; B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, de los referidos ciudadanos, que contrajeron en fecha 08 de Diciembre de mil novecientos noventa (1990) por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, como consta en la copia certificada del acta de matrimonio No. 448. C) SE ORDENA, al grupo familiar FERNÁNDEZ BRACHO, a asistir a terapia familiar, proporcionada por el Proyecto de la Unidad de la Familia (PROUFAM) a fin de unir lazos fa.....