Exp. No. 03742
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: LOURDES PAZ DE BUSTILLOS.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana LOURDES PAZ DE BUSTILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.162.616, abogada en ejercicio, solicitando se le declare a ella, a los ciudadanos BERNARDO Y MARIA ALEJANDRA BUSTILLOS BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-9.785.024 y V-9.785.022 respectivamente y a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de cónyuge e hijos respectivamente del ciudadano ALEJANDRO WALDEMIR BUSTILLOS ALVAREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.753.513, quien falleció Ab-intestato en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 13 de Abril de 2010, según se evidencia del acta de defunción No. 70 emanada del Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 14 de Junio de 2010 y se le dio entrada el día 16 de Junio de 2010 y se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción No. 70, emanada del Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento Nos. 2124, 1972 y 1520 emanadas de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio No. 06 emanada del Juzgado Sexto de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y sus hijos antes nombrados y entre el causante y su cónyuge. Igualmente consignó Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos NELLY FUENMAYOR DE GOMEZ, GUILLERMO SIMON MORILLO PRIETO Y MERCEDES GARCIA OCANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.645.825, V-1.099.815 y V-2.873.657 respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a los ciudadanos BERNARDO y MARIA ALEJANDRA BUSTILLOS BRITO y LOURDES PAZ DE BUSTILLOS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALEJANDRO WALDEMIR BUSTILLOS ALVAREZ. Así se declara.-
PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a la adolescente NATHALIA SOFIA BUSTILLOS PAZ y a los ciudadanos BERNARDO y MARIA ALEJANDRA BUSTILLOS BRITO y LOURDES PAZ DE BUSTILLOS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALEJANDRO WALDEMIR BUSTILLOS ALVAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.753.513, según se evidencia del acta de defunción No. 70 emanada del Registro Civil de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de 2010. AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA y 151° DE LA FEDERACION.
EL JUEZA UNIPERSONAL Nº 2,
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 40 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil diez (2010). En la misma fecha fue publicado a las 9:00 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-
|