Ahora bien, planteada así la situación y en observancia que las partes debidamente representadas y facultadas celebran la transacción antes determinada, bajo las condiciones y términos señalados en la misma, el Tribunal en virtud que la transacción realizada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme, impartiendo en consecuencia su aprobación a dicha transacción, declarándola en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Sobre la solicitud de entrega de dinero, el Tribunal resolverá lo conducente una vez sean consignadas la cantidad embargada. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, con inserción de la presente resolución.