Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación de la transacción celebrada en fecha once (11) y quince (15) de junio de dos mil diez (2010), entre la apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana YELITZA HERNANDEZ RANGEL; la parte demandante ciudadano SEBASTIAN EMILIO ALFONSO PIRELA, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano LUIS DAVID PULGAR DELGADO, plenamente identificado en autos; y el profesional del derecho, ciudadano ANDRES RODRIGUEZ, arriba identificado, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., plenamente identificada en autos, en su carácter de garante de la demandada.....