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DISPOSITIVA
Por las razones expuestas en cada uno de los párrafos que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la incidencia de INHIBICIÓN planteada por la ciudadana ABG. EDITH MIRELIS MAITA BERMÚDEZ, actuando en su carácter de Juez Ciento Treinta Accidental de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial, de conocer el proceso penal Nº NP01-P-2007-000754, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA remitir las presentes actuaciones al referido Tribunal Accidental de Juicio Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que tome debida nota de lo aquí decidido y libre .....