Si bien, tanto la propiedad como la posesión, son derechos humanos con protección legal en nuestro sistema jurídico, específicamente en el artículo 545 del Código Civil y 115 de la Carta Magna, y al haber un acto o hecho que altere la paz social, con trasgresión a las normas citadas, o, alguna violación de estos derechos del hombre, el Sistema Nacional de Justicia establecido en Venezuela, otorga los remedios para restablecer el orden, pero, el justiciable tiene que ejercer el recurso o acción típica para el caso de esa amenaza o violencia; en el caso bajo análisis, el actor NO, puede ocurrir a la acción de Amparo Constitucional, porque él tiene otros medios o mecanismos procesales para enervar el aparato de justicia, y obtener el restablecimiento de la situación jurídica infringida, tal es el caso del Interdicto Restitutorio, contenido en el articulo 783 del Código Civil, concatenado con el articulo 709 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido mas de un año desde la .....