DECISIÓN:
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia acuerda: ÚNICO: Redime en favor del penado EDIS ALEXANDER HERNANDEZ AMAYA, titular de la cédula de identidad No. V-8.489.607, el lapso de SIETE (7) MESES Y TRES (3) DÍAS, que sumados a la redención previamente acordada por este Tribunal mediante resolución No. 398-07, de fecha 18-06-2007, redimió a favor del penado antes referido, el lapso de SIETE (7) MESES y ONCE (11) DÍAS, lo cual alcanza una sumatoria de redención de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, el cual deberá ser descontado de la pena principal impuesta, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Penal por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con lo establecido en los artículos 479, numeral 1 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando así .....