Exp. 02366
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTES: RAIZA COROMOTO CHIRINO BUSTILLOS.

Abogado Asistente: MARGI ARRAGA PIRELA.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: EDGARDO JESUS CAMACHO CHIRINO.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana RAIZA COROMOTO CHIRINO BUSTILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.283.910, actuando en representación de su hijo EDGARDO JESUS CAMACHO CHIRINO, venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.497.670, asistida por la abogada en ejercicio MARGI ARRAGA PIRELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.703, solicitando autorización para cobrar las cantidades de dinero provenientes de una póliza de seguro de vida que recibiera su hijo antes mencionado por la muerte de su progenitor, el ciudadano EDGARO ENRIQUE CAMACHO MORALES, falleciera en fecha 02 de Febrero de 2007 y quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.497.670.

En fecha 28 de Septiembre de 2007, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado e instándose a la solicitante a consignar copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos y de la Póliza de Seguro de Vida.

En fecha 19 de Octubre de 2007 se dio por notificado el Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada a las actas en fecha 29 de Octubre de 2007.

En fecha 10 de Junio de 2008, la ciudadana RAIZA CHIRINO, asistida por abogado en ejercicio HECTOR DUARTE, consigno mediante diligencia, los recaudos solicitados por el Tribuna en el auto de admisión.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano EDGARDO ENRIQUE CAMACHO MORALES, el cual dejó como beneficiario y heredero al niño EDGARDO JESUS CAMACHO CHIRINO de las cantidades de dinero por concepto de Seguro de Vida.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del niño de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano EDGARDO ENRIQUE CAMACHO MORALES, padre del adolescente de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la Dirección de Servicio al Personal, en el Departamento de Recursos Humanos de PDVSA GAS, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden al adolescente antes nombrado, como beneficiario del difunto antes mencionado, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana RAIZA COROMOTO CHIRINO BUSTILLOS, para su posterior depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Así se establece.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana RAIZA COROMOTO CHIRINO BUSTILLOS, titular de la cedula de identidad Nº 11.283.910, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante la Dirección de Servicio al Personal, en el Departamento de Recursos Humanos de PDVSA GAS, las cantidades de dinero por concepto de Seguros de Vida que le puedan corresponder al adolescente EDGARDO JESUS CAMACHO CHIRINO como beneficiario y heredero del ciudadano EDGARO ENRIQUE CAMACHO MORALES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.497.670.-

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil Ocho (2008). 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. MILAGROS GARCIA SUAREZ.

En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 47 y se oficio bajo los Nos. 2321. La Secretaria Temporal.
IHP/SD.-