DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: PROCEDENTE la medida cautelar típica solicitada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil recurrente, en consecuencia se suspenden los efectos del acto administrativo Nº 0006-2008, dictado en fecha 15 de abril de 2008, por el Alcalde del Municipio Cabimas del estado Zulia, ciudadano HERNAN ALEMÁN, y publicado en Gaceta Municipal Nº 12, Extraordinaria Nº 53.
Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena a la parte actora constituir caución o garantía suficiente, a satisfacción de este Tribunal, de las previstas en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, hasta por la cantidad .....