Por los fundamentos antes expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO QUE POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES intentó el ciudadano ATILIO RAMON PORTILLO LEON en contra de la Sociedad Mercantil LUFKIN DE VENEZUELA, C.A., en virtud de la transacción celebrada entre las partes ante este Juzgado Superior como medio de autocomposición procesal.
SEGUNDO: Se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que continúe con los trámites procesales correspondientes, en el entendido de que deberá HOMOLOGAR la presente transacción y ORDENAR el correspondiente al ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
TERCERO: NO HAY C.....