REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis (16) de junio de dos mil ocho (2008)
197º y 149º


PARTE DEMANDANTE: ATILIO RAMON PORTILLO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V- 7.791.531 domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia,

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL SUAREZ MEDINA, MOISES ROSENDO CANDANOZA, HEIDY PATRICIA SOLARTE y YASNELIS HERNANDEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.759.922, 14.134.704, 13.301.532 (INPREABOGADO) bajo los números 104.423, 16.404 y 92.688, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL LUFKIN DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 09 de marzo de 1981, bajo el No. 58, Tomo 9-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS FEREIRA MOLERO, abogado en el ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 5989.

PARTE RECURRENTE EN APELACIÓN: Parte actora.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES:




SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:


Conoce de los autos este Juzgado Superior en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de parte actora abogado MOISES ROSENDO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoció de la demanda intentada por el ciudadano ATILIO RAMON PORTILLO LEON en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL LUFKIN DE VENEZUELA, C.A. Juzgado que declaró: Parcialmente Con Lugar la demanda intentada por la parte actora.

Ahora bien, en fecha tres (03) de junio de dos mil ocho (2008), ambas partes presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) adscrita a este Circuito Judicial del Trabajo, diligencia mediante la cual consignan Acta Transaccional y copia simple del cheque de gerencia entregado a la parte actora, mediante la cual realizan pago único y definitivo, librado en fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil ocho (2008), a nombre del actor ciudadano ATILIO PORTILLO, para luego proceder este Tribunal una vez revisado en forma minuciosa el referido acuerdo de pago, ordenar la remisión del presente expediente al Tribunal correspondiente, a los fines de que éste a su vez, ordene el archivo definitivo del presente asunto, convenio éste pautado por la suma de Bs. F. 9.000,oo.

En tal sentido, es necesario hacer mención de la decisión de fecha 17 de julio 2007 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz, hasta hoy reiterada, donde se dejó sentado que:

“…En virtud del convenio suscrito y consignado en autos y; luego de verificado que las partes y apoderados tienen conferidas las facultades con las que actúan, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes y se pronuncie sobre la homologación respectiva.

De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas…”

Por lo que este Juzgado Superior una vez analizada en forma exhaustiva y minuciosa la presente Transacción celebrada por las partes involucradas en el presente procedimiento como medio de autocomposición procesal, le imparte su aprobación, y en consecuencia, ordena remitir al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien es su Tribunal de Origen, a los fines de que homologue la misma y ordene el archivo definitivo del expediente, ya que no le está dada esta facultad a los Juzgados Superiores.-

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO QUE POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES intentó el ciudadano ATILIO RAMON PORTILLO LEON en contra de la Sociedad Mercantil LUFKIN DE VENEZUELA, C.A., en virtud de la transacción celebrada entre las partes ante este Juzgado Superior como medio de autocomposición procesal.

SEGUNDO: Se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que continúe con los trámites procesales correspondientes, en el entendido de que deberá HOMOLOGAR la presente transacción y ORDENAR el correspondiente al ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.

TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES dada la naturaleza del fallo aquí dictado.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de junio del año Dos Mil Ocho (2.008).


DRA. THAIS VILLALOBOS SÀNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR


OBER JESÚS RIVAS MARTÍNEZ
EL SECRETARIO

Publicada en el mismo día siendo las 04:45 p.m., quedando registrada bajo el No. PJ0642007000118.-


OBER JESÚS RIVAS MARTÍNEZ
EL SECRETARIO




Asunto: VP01-R-2008-000203