En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada por el Dr. JESUS GARCIA ESPINOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.291 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA TERESA LOPEZ YNSUA, venezolana, mayor de edad, parte demandante y el ciudadano FRANCISCO MANUEL LABRADOR:, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.719.609, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MALVYS HERNANDEZ VILLARROEL, Parte Demandada. De conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Se deja abierta la causa hasta tanto la parte demandada cumpla con la Transacción pactada en el presente juicio y en su oportunidad archívese del presente expediente.- Cúmplase.-