REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 16 de Junio de 2008.-
198º y 149º
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: CONJUNTO RESIDENCIAL LAS ISLAS, ubicado en la calle San Rafael, sector Llano Adentro, al lado del Centro Comercial Bella Vista, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva
APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio, JERJES DORTA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 7.382.872, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 109.444, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: DORYS ALEJANDRA GOMEZ SUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.726.301, de este domicilio.
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 26-05-2008, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) incoado por el CONJUNTO RESIDENCIAL LAS ISLAS contra la ciudadana DORYS ALEJANDRA GOMEZ SUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.726.301, de este domicilio,.
En fecha 06-05-2008, comparece la parte actora, y consigna los recaudos que fundamentan la demanda (f -10 al 99).-
En fecha 12-05-2008, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada ciudadana DORYS ALEJANDRA GOMEZ SUA, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) día de Despacho siguiente a la citación a dar contestación a la Demanda incoada en contra de su representada.-. (f- 100).-
En fecha 13-05-08, comparece el abogado en ejercicio JERJES DORTA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.444, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora y consigna los emolumentos para la compulsa y para la respectiva citación.-En la misma fecha comparece el ciudadano JOSE CHONG, en su condición de Alguacil y deja constancia de haber recibido los emolumentos por la parte actora para practicar la citación de la parte demandada.-(f-102).
En fecha 02-06-2008, el Tribunal apertura el Cuaderno de Medidas y decreta la medida de Embargo Ejecutivo solicitada por la parte actora y exhorto al Juzgado Distribuidor ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta para que practicara medida encomendada. (F-1, 2 y 3 C.M).-En la misma fecha el Alguacil de este Despacho consigna la compulsa dando cuenta al Tribunal de haberle sido imposible lograr la citación personal de la parte demandada. (f- 103).
En fecha 05-06-08, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas se traslado y constituyó en compañía del Dr. JERJES DORTA MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.444, en su carácter de apoderado judicial de la Parte Demandante y por la otra la ciudadana DORYS ALEJANDRA GOMEZ SUA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FREDDY GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 115.820, Parte Demandada y exponen: “…CONVENGO en la presente demanda, tanto en los hechos como en el derecho por ser cierto todo lo en ella narrado…pido sea suspendida la presente acción y solicito se ordene la homologación del convenimiento…” Asimismo la Parte Actora, expone: “… Acepto el convenimiento efectuado pido al Tribunal le imparta su homologación en los términos expuestos…”
Este Tribunal para decidir observa:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-
En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia Nº RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:
“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”
De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
En el caso bajo estudio se observa que la parte demandada ciudadana DORYS ALEJANDRA GOMEZ SUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 13.726.301, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FREDDY GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.820, de este domicilio, suscribió Convenimiento con la Parte Actora, el cual corre inserto al folio Doce, Trece (f- 12 13), del cuaderno de medidas, y en consideración que el Convenimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-
DECISION:
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por el CONJUNTO RESIDENCIAL LAS ISLAS, representada por su apoderado judicial Dr. JERJES DORTA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro.109.444, Parte Demandante y la ciudadana DORYS ALEJANDRA GOMEZ SUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.726.301, parte demandada.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO. Se deja la causa abierta hasta tanto la parte demandada cumpla con el presente Convenimiento suscrito en fecha 05 de Junio de 2008. Incorpórese el Cuaderno de medidas al expediente principal Nº 1.250-08, de conformidad con lo establecido por el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil Y por cuanto existe duplicidad foliatura, tachadura y enmendadura, desde el folio veintiocho (28) hasta el folio cuarenta y cinco (45) se ordena corregir ambos inclusive, dejándose constancia de lo testado
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,
LA SECRETARIA
WINIFRED FRENDIN G.
En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 2:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:
LA SECRETARIA
WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg-arsm.-
EXP Nº -1.250-08
Homologación/Interlocutoria.