Resuelve:
a. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: OLYMAR URDANETA VILLALOBOS Y ROLANDO JOSE FUENMAYOR OSORIO,.
b. En cuanto a la Patria Potestad del niño RICARDO ANDRES FUENMAYOR URDANETA. A la misma será compartida por ambos Padres; la Guarda y Custodia del niño de autos será ejercida por la progenitora; en cuanto al Régimen de Visitas se acoge lo acordado entre las partes y sobre la Pensión Alimentaría, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000.00) MENSUALES pagaderos en dos partes, dentro de los primeros cinco (05) días de cada quincena, los cuales serán destinados solo para la alimentación del niño, los otros gastos serán cubiertos por el padre, debiendo la madre entregar un recibo cada vez que le sean entregados cualquier suma de dinero, para demostrar el padre que ha cumplido con la obligación alimentaria.
c. Con respecto a los bienes, lo acorda.....