REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
16 de Marzo de 2006
195° y 147°
Vista las comunicaciones anteriores de fecha, 16 Marzo de 2.006, emanada de la Casa Hogar Jardín de Belén, en la cual solicitan al Tribunal sea modificada la Medida Provisional en esa Entidad, en beneficio del adolescente JOERVIC RUIZ VALBUENA, dicha petición obedece a que dicha Entidad será próximamente remodelada y el proyecto sugiere la reconstrucción total de la casa Hogar, situación que imposibilita la permanencia de los adolescentes beneficiados por ese programa, ya que la persistencia en la misma podría representar un riesgo o peligro para la población atendida. Igualmente en la misma comunicación se le participa al Tribunal que el mencionado adolescente tiene cupo en la Entidad de Atención Casa Hogar Fundación República de los Muchachos, por espacio de tres meses, que es el tiempo aproximado, que se llevaría la remodelación de la Entidad Jardín de Belén. Este Tribunal para decidir observa: El artículo 31 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece textualmente lo siguiente: Todos los niños y adolescentes tienen derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como a la preservación y disfrute del paisaje.
En este sentido y a fin de garantizarle al adolescente de autos la amenaza de violación del mencionado derecho, y tomando como prioridad el Principio del Interés Superior del Niño, consagrado el artículo 8 de la misma ley, y en procura de dar la efectiva protección y garantía de los derechos del mismo, es criterio de esta Juez Unipersonal N° 2, ordenar el cambio de Medida de Protección en la Entidad Jardín de Belén a la ENTIDAD DE ATENCIÓN FUNDACION REPUBLICA DE LOS MUCHACHOS, por espacio de tres meses, y este Tribunal acuerda que la Medida de Protección de Colocación en Entidad deberá ser ejecutada en la Entidad de Atención FUNDACION REPUBLICA DE LOS MUCHACHOS, establecida en el literal i) del Artículo 126 Eiusdem, quien ejercerá los atributos de la guarda, comprendidos en el artículo 358 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que los hechos y circunstancias antes narradas así lo justifican, en consecuencia el Tribunal ordena:
1) Oficiar a la Directora de la Entidad de Atención Jardín de Belén, notificándole de la presente resolución.
2) Oficiar a la Entidad Fundación República de los Muchachos, a los efectos de informarle que este Tribunal ordenó el cambio de Medida de Protección en la Entidad Jardín de Belén a la ENTIDAD DE ATENCIÓN FUNDACION REPUBLICA DE LOS MUCHACHOS, POR ESPACIO DE TRES MESES, tiempo aproximado de remodelación del que esta va a ser objeto, así como hacerles saber del cumplimiento que deben ser objeto, según lo establece el literal i) del Artículo 126 eiusdem, quienes ejercerán los atributos de la guarda, en el lapso previamente establecido comprendidos en el artículo 358 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
LA JUEZUNIPERSONAL N° 2
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO
En la misma fecha siendo las 10:30 A.M se publicó el anterior fallo bajo el N° 152 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; y se ofició bajo los Nros. 1.031Y 10.32 . La Secretaria.
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