Tal y como fue ordenado en auto de esta misma fecha en la Pieza Principal de la presente causa y Visto la anterior diligencia recibida en fecha doce (12) de Junio de 2006, que riela al folio once (11) de la Pieza Principal, suscrita por la ciudadana EMILSE BARRETO DE ARRIETA, plenamente identificada en actas, actuando en su condición de Abuela materna y en representación de los menores: JOSE MISAEL, GENESIS PAMELA, NEIVELIS ASTRIS HERNANDEZ ARRIETA, asistida por la Abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública No. 01, para el área de la LOPNA, donde ratifica solicitud de Medida Preventiva de Embargo, con ocasión al juicio de Obligación alimentaria iniciado en fecha 30 de Mayo del presente año, en contra del ciudadano JOSE GREORIO HERNANDEZ ARRIETA. En consecuencia y a fin de asegurar el cumplimiento de la Obligación Alimentaria, tal como lo dispone el artículo 381, en concordancia con el 521literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en cons.....