En virtud de todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA.
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa establecida en el ordinal 5º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la Cuestión Previa contemplada en el ordinal 6º del artículo 346 eiusdem, por los defectos de forma previstos en los numerales 5 y 9, del artículo 340, ibidem, debiendo la parte actora subsanar los correctamente , de acuerdo a lo establecido en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la última de las notificaciones que de la presente decisión se haga a las partes, en atención a lo dispuesto en el artículo 354, del referido Código .
TERCERO: Se condena en costas tan.....