DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa promovida por la demandada, de la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, establecida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: SIN LUGAR la defensa perentoria opuesta por la demandada de la falta de cualidad en la parte actora para intentar el juicio, y en la parte demandada para sostenerlo. TERCERO: CON LUGAR la demanda de desalojo por falta de pago de cánones de arrendamiento, incoada por las ciudadanas BLANCA AZUCENA ASCON DE CLEMENT, CATHERINE MARIE M. CLEMENT ASCON, NATHALIE CLEMENT ASCON, CHANTAL CLEMENT ASCON Y EVELYNE CLEMENT ASCON, en su condición de herederas del de cujus SERGE MARIE PIERRE CLEMENT D., y representadas por sus Apoderadas Judiciales Abogadas en ejercicio Marisol Fonseca Idler y Angelina Volpe, en contra de la ciudadana YOLANDA MONTENEGRO VILLA, en su condición de arrendataria de un inmueble que para la época del contrato era propiedad del causante de las actora.....